30 agosto 2026

AGENTES DE LA AUTORIDAD

Transcurridos diez días de la invasión de africanos a la españolísima plaza de Ceuta escribí un artículo titulado ART. 8 DE LA CONSTITUCIÓN en el que trataba este asunto con prudencia por la falta de información fiable de lo que estaba ocurriendo y porque, como dije al final del mismo, me faltaba valor para decir lo que pienso sin que me metan preso.

Pues bien, ha pasado un mes y la situación es mucho peor que la de esos primeros días de invasión, según lo que vemos en noticias y nos cuentan los caballas que conocemos. La situación es crítica en todos los órdenes de la vida. El simple hecho de ir a la playa a bañarse durante el verano o el más cotidiano de salir a dar un paseo o a comprar al supermercado se han convertido en actividades de riesgo que no todos, por instinto de supervivencia, están dispuestos a asumir. Lógico.

Como ya dije en su día, no voy a hablar de la inacción del Gobierno de España ni de la clara acción del gobierno de Marruecos, pero sí repito en este asunto lo que ya dije en ese artículo y que transcribo aquí:

<<espero que quien viste uniforme militar haga honor al mismo como se merece. El honor se le supone al político, al militar se le exige. Usando las palabras del Tcol. Primo de Rivera a los Cazadores del Alcántara en 1921, "que cada cual cumpla con su deber">>.

Pues este es el tema, el cumplimiento del deber. 

Ya ha habido un par de agresiones a militares sin que éstos pudieran responder con contundencia proporcionada. ¿Cuántas más va a haber? ¿Tienen órdenes claras y concretas o se espera que un grupo de un cabo y tres soldados funcionen espontáneamente en cumplimiento del mando orientado a la misión? ¿Saben acaso cuál es la misión? ¿Se les han asignados cometidos? Pues no lo sé porque no soy uno de ellos y, por supuesto, a mis amigos y compañeros en activo destinados allí no les voy a poner en un compromiso preguntándoles lo que no pueden contestarme, la verdad, pero viendo lo que se ve es difícil creer que hay órdenes claras enmarcadas en la misión de las FAs. 

Bueno, a ver, me refiero a órdenes claras y concretas que conduzcan al soldado que está en la calle a cumplir con su deber militar de defender a España, no a órdenes tipo laissez faire, laissez passer. Insisto, no sé qué órdenes y cometidos se les ha dado, pero la imagen que se está dando al pueblo español es de bastante poco clara cuál es la misión del Ejército en este conflicto. No lo digo yo, lo dice cualquier español.

Está claro que órdenes habrá, por supuesto. No va a salir de patrulla por Ceuta quien quiera cuando le dé la gana. ¿Pero son órdenes conducentes a cumplir la misiones de las FAs contempladas en el Art. 8 de la CE o son órdenes dirigidas a una mera presencia física sin involucración de ningún tipo? 

Los militares tenemos muchos defectos y muchas virtudes, pero una de estas es tener siempre escrito todo, o prácticamente todo, lo que nos atañe al ejercicio de nuestra profesión. Leyes, decretos, órdenes, normas, instrucciones, directivas, reglamentos, publicaciones doctrinales, etc. nos permiten tener siempre al alcance para consulta cualquier directriz que nos pueda afectar. Y ahora, con los recursos digitales ya sí que no hay excusa.

Entre toda esa normativa están las guías de instrucción de puesto táctico (GIPT), que son unos documentos doctrinales que especifican todas las condiciones que debe cumplir todo militar en el puesto táctico que ocupa. Pues bien, hay una, la GIPT 35, que define el puesto de Agente de la Autoridad, relativa al desempeño de los cometidos de centinela, policía militar o de apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.



El Real Decreto 194/2010, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, dice que los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, entre otras cosas, en los supuestos de otras necesidades públicas en intervenciones en apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en operaciones de vigilancia y protección o como consecuencia de atentados terroristas u otros actos ilícitos y violentos. Estas intervenciones se producirán en los términos que determine el Gobierno.

También dice que en su actuación como agentes de la autoridad deberán cumplir las siguientes condiciones: mediar una orden en ejecución de decisiones tomadas por la autoridad con competencia para ello, tener la formación y preparación adecuadas y llevar una identificación fácilmente visible sobre el uniforme que les acredite como agentes de la autoridad.

Lo primero que se nos ocurre a los que sabemos algo de esto es si nuestros militares de Ceuta tienen carácter de agentes de la autoridad, porque, sin duda, eso les facilitaría mucho el marrón que se están comiendo. Pero claro, viendo que, empezando por el final, no llevan ningún distintivo que les acredite como tal, es que no. 

¿Y por qué no? Pues yo creo que estas intervenciones se tienen que producir en los términos que determine el Gobierno y ya sabemos que, además de que ha estado de vacaciones, el Gobierno no va a reconocer que esté habiendo actos ilícitos o violentos.

Tiene que ser la única razón, porque en cuanto al otro requisito, realmente nuestros militares tienen la formación adecuada. Cuando salió el RD 194/2010, yo mandaba compañía de alumnos en la Unidad de Formación Paracaidista. Hubo que cambiar el plan de estudios de la Fase de Formación General Militar para meter la GIPT 35, pero sólo en lo referente a los cometidos de guardias de seguridad, que tenía una carga lectiva de 30 horas. Luego, en las unidades, el soldado debía completar las 76 horas restantes —creo recordar que eran 76—. 


En definitiva, que si se les dotara del carácter de agentes de la autoridad, con órdenes claras por parte del Gobierno, tal vez las cosas irían mejor.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Definición de soldado en Ceuta enmarronado en tareas de "vigilancia": víctima de ambigüedad de rol en situación de ambigüedad laboral y carencia de recursos.

rafaelcuo dijo...

Definición de soldado en Ceuta enmarronado en tareas de "vigilancia": víctima de ambigüedad de rol en situación de ambigüedad laboral y carencia de recursos.

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