21 abril 2024

DESMONTANDO MITOS. (I) Aspecto Físico.

La Real Academia Española (de la Lengua) dice en su tercera acepción que un mito es una invención, una fantasía. Vista esta definición no cabe duda de que el militar español es un gran forjador de mitos.

Hay cada vez más situaciones, dichos, acciones o ideas totalmente asentadas y normalizadas que se dan por buenas y por verdaderas cuando realmente no lo son. Y creo que el motivo es el desconocimiento del porqué de las cosas, el desconocimiento de lo que está reglamentado o ambas cosas. En el primer caso, hablamos de falta de interés por nuestra historia, por nuestras costumbres, por nuestra tradición y por conocer el fondo de las cosas; se investiga y se profundiza poco y nos alicatamos lo que va para el examen y listo. En el segundo caso estamos hablando no ya de investigar y profundizar, sino de que nos cuesta mucho hasta simplemente leernos normas, instrucciones o reglamentos cuando tratan de cuestiones que no nos interesan demasiado. 

Mis compañeros y, sin embargo, amigos y quienes han estado a mis órdenes y, a pesar de ello, siguen leyendo este blog, saben que siempre he sido un quisquilloso con estas cosas. Hay muuuuchos mitos en el día a día cuartelero y hoy vamos a ver algunos de ellos, pero teniendo en cuenta que ni están todos los que son ni son todos los que están. 

Uno de los aspectos en los que se dan mucho los mitos es en la uniformidad y en la policía del personal militar. Este es, por supuesto, el segundo caso, el de no leernos las normas porque no nos interesan demasiado. Pero, en defensa de quienes desconocen muchas de estas cosas, hay que decir que la normativa sobre uniformidad es muy farragosa con órdenes ministeriales, normas, instrucciones e, incluso, órdenes directas por simendef que obligan a tener almacenada una gran cantidad de documentos que, muchas veces, amplían o derogan parcialmente los anteriores por lo que si no eres un friki de la uniformidad es cierto que es difícil estar al día al no saber ya qué está en vigor y qué no.

En cuanto al aspecto físico nos podemos encontrar el caso, por ejemplo, de las pulseras. Este ejemplo no es uno de los casos en los que la normativa es ambigua, ya que está perfecta y claramente recogido en la Norma General 3/96 de Policía y Aspecto Físico del Personal Militar del Ejército de Tierra. En ella queda clarísimo que el hombre no puede llevar pulseras vistiendo uniforme, pues en su apartado 7.3 dice que se podrá usar una pulsera discreta y que no cuelgue (solo personal femenino). Ahora, que tan de moda está que los tíos lleven pulseritas, es de lo más habitual ver esta falta de policía y cuando se lo dices a alguno te mira con cara de qué está diciendo este dinosaurio. También es cierto que he de reconocer que últimamente ya no llamo la atención a nadie por eso no vaya a ser que, a pesar de su barba y de que mea de pie, me diga que le acoso porque se siente mujer...


Luego está el caso de quien sólo atiende a la norma cuando le conviene, como es el caso del pelo recogido en forma de coleta o trenza. Si bien es cierto que la NG 3/96 dice que, en el caso de la mujer, para actividades de Instrucción y Campaña o deportivas, el pelo podrá llevarse recogido en forma de coleta o trenza, existe una modificación a esta NG que dice que para actividades deportivas, se autoriza el pelo recogido en forma de coleta o trenza, cuya longitud no sobrepase la altura de la axila. Es decir, ya no vale lo de ir con coleta para instrucción y campaña, sino sólo para actividades deportivas. 






Pero también es cierto que este de la coleta es uno de esos casos farragosos en los que si buscas en la normativa te encuentras el documento original de 1996, y hay que irse a la Normativa del ET en la Biblioteca Virtual para encontrar el escrito (un antiguo mesincet) del 2º JEME del 21NOV12 en el que se difundía el anexo con la modificación a esta NG. Aún así hay quienes dicen que si no llevan coleta no se pueden poner el casco, pero claro, es que ya la misma norma dice que su longitud y peinado será tal que permita la correcta colocación de la prenda de cabeza y resulta que el casco... es prenda de cabeza. 

Sobre esto del pelo de las mujeres también están los que creen que debe ser del color natural de esa persona y que no puede estar teñido pues así lo interpretan de la NG cuando dice que el pelo será de color natural, pero la misma modificación aclara que el pelo será de un color natural, o sea, que puede ser pelo rubio aunque se sea morena y lo que no se puede es llevar el pelo azul, rojo o morado.

También sobre los tatuajes hay bastante confusión. Los tatuajes están permitidos y es un mito eso de que no se pueden llevar en partes visibles del cuerpo cuando se va de uniforme (brazos en uniforme de verano o piernas en uniformidad de deporte). La NG 3/96 no habla nada de tatuajes, pero un oficio de SEGENEME de 21MAY01 amplía esta norma general añadiendo un apartado sobre tatuajes autorizando el uso de los realizados con antelación a su ingreso en filas. También se autorizan los realizados con posterioridad al ingreso en filas, siempre que no contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores de la Constitución, autoridades, virtudes militares o desdoro para el uniforme. Queda claro todo, salvo qué es desdoro para el uniforme, que me parece que es algo demasiado subjetivo.


En resumen, que la NG 3/96 da mucho juego a la hora de entretenerse viendo los mitos que hay sobre el aspecto físico en cuanto al pelo, al color de uñas, a la forma de los pendientes, a las patillas, a las barbas, a los anillos o a las gafas de sol.

También existen mitos en cuanto a la uniformidad propiamente dicha, como por ejemplo la colocación de distintivos de cursos, permanencias o mérito, que muchos se los ponen donde les da la gana, aún conociendo perfectamente las normas de uniformidad, y otros muchos ejemplos de los que hablaré otro domingo.